Mesa de contratación pública: composición, funciones y cómo influye en tu oferta
La mesa de contratación es quien valora tu oferta. Entender su funcionamiento te ayuda a presentar documentos más efectivos y a saber cuándo recurrir.
Índice
1. Composición obligatoria
Según el art. 326 LCSP, la mesa tiene un presidente, un secretario y un mínimo de dos vocales, uno de los cuales debe ser un técnico jurídico (interventor o asesor jurídico) y otro un técnico económico (interventor o equivalente).
- •Presidencia: cargo electo o funcionario designado.
- •Secretaría: funcionario con voz pero sin voto.
- •Vocalías: mínimo 4 en organismos grandes; al menos 2 en pequeñas entidades locales.
2. Funciones clave
La mesa no adjudica, pero su informe es vinculante en la práctica.
- •Calificar la documentación administrativa (sobre A).
- •Valorar criterios sometidos a juicio de valor (sobre B).
- •Aplicar fórmulas a criterios automáticos (sobre C).
- •Proponer adjudicatario al órgano de contratación.
- •Pedir aclaraciones y comprobar bajas desproporcionadas.
3. Actos de apertura
Los actos públicos de apertura son obligatorios para el sobre B (juicio de valor) y para el sobre C (criterios automáticos). Cualquier licitador puede asistir presencial o telemáticamente.
Asistir te permite oír las puntuaciones de tus competidores y detectar inconsistencias antes de la adjudicación.
4. Cuándo y cómo recurrir
Si crees que la mesa ha valorado mal tu oferta, tienes 15 días hábiles desde la notificación para interponer un recurso especial (TACRC o equivalente autonómico). El recurso suspende la formalización del contrato.
No basta con "no estar de acuerdo". El recurso debe basarse en una vulneración legal concreta o un error material demostrable.
Preguntas frecuentes
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