Introduce el presupuesto base y las ofertas presentadas para saber cuáles caen en presunción de temeridad según el RGLCAP.
La calculadora aplica el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP (RD 1098/2001), que sigue vigente para determinar cuándo una oferta es desproporcionada cuando el único criterio es el precio. Con más de 3 ofertas se calcula la media aritmética, se excluyen para el cálculo las que superen la media en más del 10%, y se recalcula la media; se consideran temerarias las que bajen del 90% de esa media.
El pliego debe fijar entonces sus propios parámetros objetivos (art. 149.2.b LCSP). Los umbrales de esta calculadora son una referencia por defecto y no sustituyen lo previsto en el PCAP concreto.
Es aquella oferta económica cuya cuantía es tan baja que hace presumir que el licitador no podrá cumplir con sus obligaciones contractuales. El art. 149 LCSP obliga al órgano de contratación a pedirle justificación antes de excluirla; si no la justifica adecuadamente, debe ser rechazada.
Son sinónimos. La LCSP habla de "ofertas anormalmente bajas" (art. 149), mientras que el lenguaje habitual y el RGLCAP mantienen "temerarias" o "desproporcionadas". El efecto es el mismo: apertura de trámite de justificación.
Sólo cuando el único criterio de adjudicación es el precio, o cuando el pliego no establece parámetros propios. Cuando hay varios criterios, el pliego debe definir sus propios parámetros objetivos para apreciar la anormalidad (art. 149.2.b LCSP).
El órgano de contratación te dará audiencia (habitualmente 5 días) para justificar la viabilidad. Deberás explicar procedimiento, condiciones favorables, soluciones técnicas, economía del proceso, o ayudas públicas. Si la justificación es suficiente, tu oferta continúa; si no, se excluye.