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    Calculadora de contrato menor

    Comprueba si el importe de tu contrato encaja en el régimen simplificado de contrato menor previsto en el artículo 118 de la LCSP.

    Qué es un contrato menor

    El contrato menor es una figura simplificada del artículo 118 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), pensada para adjudicaciones de escasa cuantía en las que el rigor procedimental ordinario resultaría desproporcionado.

    Límites vigentes en 2026

    • Obras: importe inferior a 40.000 € (IVA excluido)
    • Suministros y servicios: importe inferior a 15.000 € (IVA excluido)

    Los umbrales son estrictos: un contrato de exactamente 15.000 € o 40.000 € ya no encaja como menor, debe tramitarse por procedimiento ordinario.

    Prohibición de fraccionamiento

    El art. 118.3 LCSP prohíbe expresamente fraccionar el objeto contractual con el fin de disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o los procedimientos ordinarios. Un mismo objeto adjudicado en varias facturas al mismo proveedor puede considerarse fraude de ley.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es el límite de un contrato menor en 2026?

    El artículo 118 de la LCSP fija los límites en 15.000 € para suministros y servicios, y 40.000 € para obras. Ambos importes son SIN IVA (valor estimado). Si tu importe incluye IVA, réstalo antes de comparar con el umbral.

    ¿Qué requisitos formales tiene un contrato menor?

    Requiere: (1) informe motivado del órgano de contratación justificando la necesidad, (2) aprobación del gasto e incorporación de la factura, (3) publicación trimestral en el perfil del contratante (art. 63.4 LCSP), (4) para obras, presupuesto o proyecto según proceda.

    ¿Se puede fraccionar un contrato para hacerlo menor?

    No. El art. 118.3 LCSP prohíbe expresamente el fraccionamiento del objeto contractual para evitar los umbrales. Si el mismo empresario recibe adjudicaciones sucesivas por importes que en conjunto superan el umbral, la Junta Consultiva y los tribunales lo consideran fraude de ley.

    ¿Hay límite anual por proveedor en contratos menores?

    La LCSP no fija un tope legal, pero la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON y varios informes de las Juntas Consultivas recomiendan que un mismo empresario no supere el umbral (15.000 € / 40.000 €) por objetos idénticos o similares en un mismo ejercicio.

    ¿Se puede prorrogar un contrato menor?

    No. Los contratos menores no admiten prórroga ni modificación (art. 29.8 LCSP). Si necesitas continuidad, debes tramitar un nuevo expediente o un procedimiento ordinario.

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