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    Calculadora de garantía definitiva

    Calcula la garantía definitiva que debe constituir el adjudicatario según el artículo 107 de la LCSP: 5% del precio de adjudicación (IVA excluido) por defecto.

    5% por defecto (art. 107.1 LCSP). Hasta 10% con motivación en el pliego.

    Qué es la garantía definitiva

    La garantía definitiva es la caución que el adjudicatario debe constituir a favor del órgano de contratación para responder del correcto cumplimiento del contrato. Está regulada en los artículos 107 a 113 de la LCSP.

    Plazo de constitución

    10 días hábiles desde que el adjudicatario reciba el requerimiento (art. 150.2 LCSP). Si no se constituye en plazo, se entiende que retira su oferta y se le puede exigir la garantía provisional o la indemnización correspondiente.

    Formas admitidas (art. 108 LCSP)

    • Efectivo o valores públicos consignados en la Caja General de Depósitos
    • Aval prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca
    • Contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada
    • Retención sobre el precio (solo si el pliego lo prevé expresamente)

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué porcentaje de garantía definitiva se aplica?

    La regla general del artículo 107.1 LCSP es el 5% del precio final ofertado (IVA excluido). En casos motivados en el pliego, el órgano de contratación puede exigir hasta el 10%. En obras de urgencia o emergencia y en contratos menores, no se exige garantía.

    ¿La garantía se calcula con o sin IVA?

    Sin IVA. El artículo 107.1 LCSP se refiere expresamente al "precio final ofertado, IVA excluido". El adjudicatario debe constituirla en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación (art. 153.3 LCSP).

    ¿Qué es la garantía complementaria?

    El artículo 107.2 LCSP permite exigir una garantía complementaria de hasta un 5% adicional en casos especiales previstos en el pliego (por ejemplo, contratos con riesgo elevado o supuestos de baja temeraria admitida). Sumada a la garantía definitiva, no puede exceder del 10% del precio del contrato.

    ¿En qué formas puede prestarse la garantía?

    Según el artículo 108 LCSP: efectivo o valores públicos, aval bancario prestado por entidad autorizada, seguro de caución con entidad aseguradora autorizada, o retención en el precio (solo si el pliego lo prevé).

    ¿Cuándo se devuelve la garantía definitiva?

    Se devuelve una vez cumplido satisfactoriamente el contrato y transcurrido el plazo de garantía sin incidencias (art. 111 LCSP). El plazo de garantía se fija en el pliego y suele ser de 1 año en servicios/suministros y 1-2 años en obras.

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