Calcula la garantía definitiva que debe constituir el adjudicatario según el artículo 107 de la LCSP: 5% del precio de adjudicación (IVA excluido) por defecto.
5% por defecto (art. 107.1 LCSP). Hasta 10% con motivación en el pliego.
La garantía definitiva es la caución que el adjudicatario debe constituir a favor del órgano de contratación para responder del correcto cumplimiento del contrato. Está regulada en los artículos 107 a 113 de la LCSP.
10 días hábiles desde que el adjudicatario reciba el requerimiento (art. 150.2 LCSP). Si no se constituye en plazo, se entiende que retira su oferta y se le puede exigir la garantía provisional o la indemnización correspondiente.
La regla general del artículo 107.1 LCSP es el 5% del precio final ofertado (IVA excluido). En casos motivados en el pliego, el órgano de contratación puede exigir hasta el 10%. En obras de urgencia o emergencia y en contratos menores, no se exige garantía.
Sin IVA. El artículo 107.1 LCSP se refiere expresamente al "precio final ofertado, IVA excluido". El adjudicatario debe constituirla en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación (art. 153.3 LCSP).
El artículo 107.2 LCSP permite exigir una garantía complementaria de hasta un 5% adicional en casos especiales previstos en el pliego (por ejemplo, contratos con riesgo elevado o supuestos de baja temeraria admitida). Sumada a la garantía definitiva, no puede exceder del 10% del precio del contrato.
Según el artículo 108 LCSP: efectivo o valores públicos, aval bancario prestado por entidad autorizada, seguro de caución con entidad aseguradora autorizada, o retención en el precio (solo si el pliego lo prevé).
Se devuelve una vez cumplido satisfactoriamente el contrato y transcurrido el plazo de garantía sin incidencias (art. 111 LCSP). El plazo de garantía se fija en el pliego y suele ser de 1 año en servicios/suministros y 1-2 años en obras.