Comprueba si tu contrato está sujeto a regulación armonizada (SARA) según la LCSP y las directivas europeas vigentes en 2026.
Umbral SARA aplicable:
221.000 €
| Tipo de contrato | Entidad | Umbral (sin IVA) |
|---|---|---|
| Obras y concesiones | Todas las AAPP | 5.538.000 € |
| Suministros y servicios | Administración General del Estado | 143.000 € |
| Suministros y servicios | CCAA, EELL y resto AAPP | 221.000 € |
| Suministros y servicios | Sectores especiales (Ley 31/2007) | 443.000 € |
| Servicios sociales y especiales | Todas las AAPP | 750.000 € |
Los umbrales SARA (Sujeto A Regulación Armonizada) marcan el importe a partir del cual un contrato público debe cumplir las directivas europeas de contratación: publicidad obligatoria en el DOUE, plazos ampliados, procedimiento reglado y recurso especial ante el TACRC.
Los umbrales del bienio 2024-2025 se prorrogan hasta la próxima revisión bianual de la Comisión Europea. Actualmente: 5.538.000 € en obras y concesiones; 143.000 € (Admin. General del Estado) o 221.000 € (resto AAPP) en suministros y servicios; 443.000 € en sectores especiales; 750.000 € en servicios sociales y otros específicos (Anexo IV LCSP).
Publicidad obligatoria en el Diario Oficial de la UE, plazos mínimos ampliados (35 días en abierto, reducibles a 15 con anuncio previo o urgencia), obligación de admitir el DEUC como declaración responsable, y posibilidad de interponer recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP) — no cabe recurso administrativo ordinario.
Sin IVA. El valor estimado del contrato se calcula siempre sobre el importe neto (art. 101 LCSP), incluyendo prórrogas previstas y modificaciones al alza que puedan preverse.
Se suma el valor estimado de todos los lotes. Si el total supera el umbral SARA, todos los lotes se someten a regulación armonizada, salvo excepción del lote de escasa cuantía (art. 101.6 LCSP): lotes < 80.000 € (suministros/servicios) o < 1.000.000 € (obras), siempre que el total de estos lotes no supere el 20% del valor global.