La LCSP permite modificar contratos en ejecución, pero solo bajo condiciones tasadas (arts. 203-207). Una modificación mal hecha puede ser anulada y obligar a devolver lo cobrado.
Tipos de modificación
- •Previstas en el pliego: hasta el % indicado, con condiciones objetivas.
- •No previstas: hasta un 50% acumulado si concurren circunstancias imprevisibles y se justifica.
- •Modificaciones sustanciales: prohibidas (cambian la naturaleza del contrato).
Modificación sustancial: cuándo se cruza la línea
- Introduce condiciones que de haberse conocido habrían atraído más licitadores.
- Altera el equilibrio económico a favor del contratista.
- Amplía considerablemente el ámbito del contrato.
- Sustituye al contratista por otro no previsto.
Si el modificado supera el 20% acumulado del precio original, los Tribunales de Cuentas suelen analizarlo con lupa.