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    Documentación
    5 min17 de mayo de 2026

    Subcontratación en contratos públicos: límites, comunicación y riesgos

    La subcontratación es legal y habitual, pero requiere comunicación previa y respeta límites. Te explicamos las reglas.

    Por Equipo iaLicitaciones

    La LCSP (art. 215) permite subcontratar parte del contrato siempre que el pliego no lo prohíba expresamente y se respeten los límites establecidos.

    Límites habituales

    • Máximo del 50% del importe del contrato, salvo que el pliego permita más.
    • Las "prestaciones críticas" (definidas en pliegos) no son subcontratables.
    • El subcontratista debe cumplir requisitos de solvencia y no estar en causa de prohibición.

    Comunicación obligatoria

    Debes comunicar por escrito la subcontratación con 20 días de antelación, identificando empresa, importe, parte subcontratada y solvencia.

    La omisión de la comunicación es causa de resolución del contrato y pérdida de la garantía definitiva.

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