La LCSP (art. 215) permite subcontratar parte del contrato siempre que el pliego no lo prohíba expresamente y se respeten los límites establecidos.
Límites habituales
- •Máximo del 50% del importe del contrato, salvo que el pliego permita más.
- •Las "prestaciones críticas" (definidas en pliegos) no son subcontratables.
- •El subcontratista debe cumplir requisitos de solvencia y no estar en causa de prohibición.
Comunicación obligatoria
Debes comunicar por escrito la subcontratación con 20 días de antelación, identificando empresa, importe, parte subcontratada y solvencia.
La omisión de la comunicación es causa de resolución del contrato y pérdida de la garantía definitiva.